REAPERTURA LIMITADA DE FRONTERAS
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y
marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y
marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas
del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía
marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su
actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como
miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales
sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de
sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la
cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías,
incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios
de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para
llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable
que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o
marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral,
además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.
5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se
colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los
demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.
Disposición final primera. Notificación de la medida.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión
Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27
del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de
personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
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