General
ley de pagos
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos
NUESTRA EMPRESA
Inter consulting. es una empresa con 30 años de experiencia, formada por un equipo altamente cualificado de Licenciados en Economía y en Administración y Dirección de empresas , Informáticos, Diplomados en Relaciones Laborales y técnicos de Formación Profesional en Administración y Contabilidad.
Nuestra oferta de servicios se engloba en dos grandes áreas totalmente integradas entre sí;
1. Servicios dirigidos al ASESORAMIENTO INTEGRAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS en las distintas áreas que intervienen en la gestión empresarial: fiscal, contable, laboral, jurídica y financiera.
Asesoramos a mas de 2.000 Clientes en toda España (empresarios individuales y sociedades) epecialmente en el Archipiélago Canario, de cuyo Régimen Económico y fiscal somos absolutos conocedores, haciendo un uso sistemático de las nuevas tecnologías (servicios a través de nuestra página web, desarrollo de aplicaciones, gestión documental, etc). Somos la 1ª ASESORÍA EN ESPAÑA en ofrecer un SISTEMA COMPLETO DE ASESORAMIENTO “ON-LINE”.
Tenemos también contratos o convenios con las siguientes corporaciones: Grandes almacenes (venta de software), Gobierno Autónomo, Cabildos y Ayuntamientos...
REAPERTURA LIMITADA DE FRONTERAS
Artículo único. Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y
marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y
marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas
del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía
marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su
actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como
miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales
sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de
sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la
cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías,
incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios
de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáut...
MEDIDAS 11 DE MAYO
Se permite el transporte aéreo entre las Islas cumpliendo determinadas restricciones que indicarán las compañías.
En cualquier caso, se mantiene que SÓLO PUEDAN VIAJAR LAS SIGUIENTES PERSONAS:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
ÚLTIMAS MEDIDAS COVID19
Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. ...
APERTURA COMERCIOS Y RESTAURANTES
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. 1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 123 Domingo 3 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 31119
cve: BOE-A-2020-4793 Verificable en https://www.boe.es
comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zon...
AMPLIACIÓN PLAZO IGIC
"1. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.
Se amplía hasta el día 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria".
2. Se añade un apartado 4 al artículo 1 con la siguiente redacción:
"4. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre del año 2020 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos".
ACTIVIDADES PERMITIDAS
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas d...
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente....
PLAN INSPECCIÓN 2020
ACTUACIONES PREVENTIVAS
Tu mejor opción para no ser un quinientoseurista
Crear una empresa es desde el punto de vista legal es lo más sencillo que una persona puede hacer. Solo tienes que ser mayor de edad y tener libre disposición de tus bienes. Es lo que establece el código de comercio
No importa que seas guapo, feo, listo, tonto, culto o incluso no sepas siquiera leer y escribir (la legislación no lo exige).Cualquiera puede hacerlo.
Tener éxito empresarial tampoco es difícil. Conozco personas que han tenido mucho éxito en los negocios y han ganado considerables sumas de dinero y no son precisamente unos “lumbreras”.
En los tiempos que vivimos, resulta evidente que la única forma de salir de sueldos de subsistencia es crear tu propia empresa.
Ten en cuenta que las grandes empresas han sido pequeñas en algún momento de su existencia, y una gran parte de las contrataciones que están haciendo las grandes corporaciones y las administraciones públicas es a través de pequeñas empresas.
Tu grito de independencia podría ser: ¡No quiero ser un quinientoseurista!¡Quiero ser empresario!
©Jum Kioce
Itinerario del Emprendedor
¡NO QUIERO SEGUIR teniendo UN mini-job!
Algunos consejos para no depender más de salarios de miseria
En este BLOG encontrarás algunas recomendaciones sobre como sacar adelante tu proyecto empresarial y ganar así el sueldo que te propongas.
¡Un instrumento al fin para salir del quinientoseurismo!
INTRODUCCIÓN
Cuando observamos la ostentación de riqueza que hacen los líderes políticos de algunos de los países mas pobres de la tierra (jeques que revisten sus aviones con polvo de oro mientras su pueblo pasa hambre o reyes que se gastan el presupuesto de su país en su fiesta de toma de posesión...), nuestra mentalidad occidental enseguida piensa “¿cómo es que esos pueblos no se rebelan contra tales injusticias?”.
Sin embargo, somos capaces de admitir, que en nuestra sociedad una persona gane solo 500 euros al mes (Se hace muy difícil llegar a fin de mes con ese sueldo. Si además vives en una gran ciudad...es misión imposible) y que haya millonarios cuyas fortunas ascienden a cientos de miles de millones de euros.
Para estos millonarios, trabajan muchos de esos quinientoseuristas.
Las desigualdades económicas, y por tanto las injusticias, no se dan solo en países cultural y económicamente atrasados.
Se dan en el mundo desarrollado en la misma medida....
Nadie te hará rico
Está muy extendida la opinión, de que en la empresa lo que hay que hacer para tener éxito es escoger a las personas adecuadas que suplan algunas de nuestras carencias como empresarios.
Muchas veces hemos oído que tal o cual empresario ha sido muy listo porque ha conseguido que personas muy inteligentes trabajen para él.
Esto en sí es una contradicción. Una persona muy inteligente no trabaja para hacer prosperar a otra persona así como así.
La función del empresario es INDELEGABLE, y claro que debo rodearme de los mejores profesionales del sector (si los puedo pagar...), pero el esfuerzo, el rumbo y la dirección la debe poner el empresario, y esto exige muchas horas de planificación, dedicación y trabajo.
¿A alguien se le ocurriría pensar que un pintor como Velázquez hubiera podido hacer un cuadro como “las meninas” si lo hubiera dejado en manos de sus mejores discípulos y aprendices?. En la empresa ocurre igual. El empresario tiene que “bajar a la fábrica”. Tiene que “mancharse de grasa”. Tiene en definitiva que “tomarle el pulso a su negocio”.
Si eres dueño de una gran empresa textil tienes que saber si las prendas están bien o mal cosidas. Esto no lo puedes calibrar si nunca has cogido unas tijerasEl trabajo en equipo favorece la consecución de resultados
Mas bien son las “sensaciones” que produce el trabajo en equipo las que favorecen el logro de metas empresariales.
El ser humano es un animal gregario, y mas allá de la motivación económica, está la percepción de satisfacción que produce el hecho de realizar una tarea conjuntamente con otros seres humanos. Si además se tiene éxito, se nos agrega la satisfacción del deber cumplido.
Durante la construcción de las pirámides de Egipto, participaban cientos de equipos a los que se les motivaba haciéndoles observar los logros de sus otros compañeros. Esto provocaba que compitieran unos contra otros por la colocación de piedras.
¿Alguien puede pensar que unos esclavos malnutridos iban a encontrar alguna satisfacción económica en la colocación de unas piedras para mayor gloria del Faraón?. La clave era fomentar el trabajo en equipo. Y la competencia entre ellos.
Un buen empresario debe forjar un sistema en el que todo el engranaje de su empresa (incluído el mismo) sienta la pertenencia a un equipo que participa en la consecución de un fin común.
En este sentido, no hay lugar para individualismos ni para actitudes despóticas o insolidarias.
Hay mas ejemplos en la historia. Las legiones romanas no hubieran podido conquistar el mundo antiguo conocido de no haber actuado como un solo cuerpo.
©Jum Kioce
La ganancia del intercambio
En cualquier transacción (no tiene porqué ser monetaria exclusivamente. Las relaciones humanas están plagadas de transacciones de tipo emocional, del estilo “tu me das y yo te doy”) debe haber una ganancia conjunta para que esta sea estable.
Cuando un empresario vende un producto, recibe una contraprestación económica (dinero) a cambio de la satisfacción del Cliente. El empresario aumenta su cuenta de resultados, y el Cliente ha satisfecho una necesidad.
Existe una opinión, a mi juicio totalmente equivocada, que dice que para que alguien gane, alguien tiene que perder. Esto es un ERROR mayúsculo. Las relaciones en el mundo de la empresa no funcionan así.
Imaginemos el caso mas extremo; un torneo de tenis con los mejores jugadores del mundo. Solo puede ganar uno. Aún, en este caso, TODOS GANAN en su conjunto; organizadores, aficionados e incluso el jugador que queda en segundo lugar obtiene ganancias, ya que su objetivo será entrenar duro para intentar ganar en otra ocasión al número uno.
Esto es lo que se conoce en la Teoría de Juegos como juego de suma no cero (el resultado es mayor que cero).
En la empresa hay que tratar de jugar siempre a juegos de suma no cero en los que todos ganamos.
©Jum Kioce
El talento oculto
A Pablo Picasso se le atribuye la frase “..si la inspiración existe, espero que me encuentre trabajando..”. También se dice que dijo “....he tardado ochenta años en aprender a pintar como un niño.....”
Al igual que Picasso, todos tenemos un talento oculto.
La rutina, el quehacer diario, la monotonía de nuestras vidas hace que ni siquiera indaguemos en ello, pero a poco que nos esforcemos nos daremos cuenta que hay algo que sabemos hacer mejor que los demás, y además....que nos gusta hacerlo.
El emprendedor debe saber explotar ese talento y hacerlo atractivo para el mercado. Ello exige mucha reflexión y no poco esfuerzo, pero merece la pena.
El buen profesional, termina especializándose en aquello para lo que se cree mas capacitado, por muchos conocimientos generales que haya adquirido en sus estudios.
Merece pues la la pena hacerse la pregunta “¿Para que cosas me considero mas capacitado que los demás?. ¿Puedo poner en práctica esa habilidades en mi propia empresa?”. Si nos lo proponemos, todos podemos llegar a ser un “Picasso” en lo nuestro.
©Jum Kioce
Sin palabras
Las personas muy inteligentes aprenden a comunicarse sin usar palabras. Puede resultar paradójico, pero es así.
Cualquier empresario que se enfrente a determinados retos debe aprender a transmitir sus ordenes sin necesidad de verbalizarlas.
Hace poco un cliente mío, miembro de una asociación empresarial me indicó que en su organización estaban queriendo reducir personal, y por ello, iban a despedir a aquellas personas de administración que estaban dedicadas a la tramitación de subvenciones y ayudas públicas. La conversación con él siguió luego por otros derroteros, pero lo que yo saqué en claro es que mis servicios de asesoramiento debían ofertar la consultoría en materia de subvenciones, ya que su personal no lo iba a seguir haciendo. Así lo hice, y también “sin palabras”, o mejor dicho “sin las palabras exactas”, conseguí una renovación del contrato que mantenía con mi Cliente por cinco años mas.
Los emprendedores debemos acostumbrarnos a que no hay nada mas oculto a nuestra vista que todo lo que se mueve en el entorno empresarial. Los clientes no manifiestan claramente sus intenciones, los operadores del mercado tampoco lo hacen, ni los proveedores, ni los deudores...
Tenemos por tanto que ser capaces de lograr nuestros objetivos sin necesidad de comunicar lo evidente....
Que damos y a cambio de qué
Aunque suene excesivamente materialista, nada se da nunca a cambio de nada. La naturaleza desde luego no lo hace.
Pondré un ejemplo quizás algo extremo; a las personas a las que le resulta extraño ver a una mujer joven con un hombre maduro y no al revés (mujer madura - hombre joven), las tildamos de machistas. Pero hay un sentido en este modo de pensar. El señor maduro ofrece seguridad y estabilidad a la futura descendencia de la mujer joven y a ella misma. A cambio, ella le “regala” su belleza y juventud. Es un intercambio justo.
La mujer madura, en cambio no precisa seguridad y estabilidad (se supone que ya las ha logrado) para sí y su descendencia, por tanto el hombre joven tiene poco que ofrecerle. Este es el motivo por que el provoca mayor rechazo el segundo caso que el primero.
Pese a que a todos nos gustan las palabras bonitas que expresan sentimientos (amor, fraternidad, compañerismo), en el fondo, la mayor parte de las personas, no entiende que haya alguna relación en la que el intercambio no sea justo.
Estamos programados para que nuestros actos obtengan siempre una recompensa a corto, medio o largo plazo. ...